La colación: especial consideración de la STS 738/2014, de 19 de febrero de 2015

Publicado en por ortizcondeabogados.over-blog.com

La colación: especial consideración de la STS 738/2014, de 19 de febrero de 2015

La institución de la colación, caracterizable como aquella agregación de bienes que deben ser devueltos o traídos a la masa hereditaria previamente a efectuarse su partición, por haber salido, con carácter previo a la apertura de la sucesión, del patrimonio del que en su momento habrá de ser considerado causante para pasar a engrosar el propio de uno o varios de los herederos sin que haya mediado contraprestación, goza de una larga tradición en nuestro Ordenamiento Jurídico; tanto en el Derecho común como en los distintos Derechos forales. Pese a ello, presenta determinados aspectos escasamente pacíficos para la doctrina y la jurisprudencia, siendo el de su fundamento uno de los más destacables a este respecto. 

En el presente trabajo se ofrece una exposición sobre el instituto de la colación específicamente orientada a la inteligencia de la STS 738/2014, de 19 de febrero de 2015 (pon. Orduña Moreno), tanto en lo que respecta a las alegaciones de la parte recurrente como en lo relativo a los pronunciamientos del Alto Tribunal. La propia estructura del trabajo, así, v. gr., el tratamiento del fundamento de la colación en el espacio intermedio del mismo, obedece a dicho afán. Se anunciará en los distintos puntos de interés, la mayor o menor avenencia entre lo que se explicite y la referida STS.

Principia dicha exposición con una aproximación del concepto y de los presupuestos de la colación, tal y como queda configurada por el Código Civil; pues solo de esta forma se puede ofrecer un apoyo sólido con el que afrontar el resto del estudio.

Más tarde se pararán mientes en los actos y/o contratos que resultan colacionables; los cuales se configuran como un presupuesto para que tenga lugar la colación, constituyendo, al tiempo, el objeto de lo que deba ser traído al caudal hereditario. Atiéndase a que, dado que en la propia sentencia a analizar el Tribunal repara, poniéndolos en relación, en los conceptos de “colación particional” y “donación colacionable”, deviene interesante contar con un cierto conocimiento previo del particular para una mejor comprensión.

Justo antes de proceder al desentrañamiento de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, se desarrollará lo que se entienda conveniente acerca del fundamento de la colación, confrontando, a sabiendas de que pueden detallarse más, los dos con mayor predicamento: la presunción de la voluntad del causante y la igualación en determinado grado entre colegitimarios.

Finalmente, se procederá al examen de la sentencia referida, comenzando por los hechos anteriores a la entrada del asunto en el TS, y finalizando con la exposición de la fundamentación por este aplicada, dando las razones fácticas y legales del fallo.

 

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