AGILIZAR LA JUSTICIA

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AGILIZAR LA JUSTICIA

La necesidad de agilizar la justicia, es una realidad  a la que nos enfrentamos día a día. En este artículo presento un pequeño esquema de los objetivos de la nueva ley por lo que respecta al orden civil. Cuando pueda acceder a más información os la haré llegar tanto pronto como sea posible.

 

1.- Se garantiza el cumplimiento de la obligación de las partes comparecidas de comunicar al juzgado los cambios de domicilio, tanto en la fase declarativa como en ejecución.

2.- Se incluye dentro de los gastos del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al tratarse de un gasto necesario para demandar.

3.- Se extiende el juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento.

4.- Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía y en aquellos procesos cuyas sentencias carezcan de efecto de cosa juzgada.

5.- Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.

6.- En el recurso de casación, se procede a una modificación en cuanto a las recurribles por la cuantía.

7.- En cuanto a la ejecución de sentencias, se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.

8.- En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles.

9.- Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio.

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